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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Disposición adicional primera. Régimen de libertad de horarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Régimen de libertad de horarios.
En el caso en de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones hacer uso de la opción que les confieren el apartado 2 del artículo 3 y confiere el apartado 3 1 del artículo 4, 3, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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