Legislación › Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Disposición adicional primera. Régimen de libertad de horarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición adicional primera. Régimen de libertad de horarios.
En el caso en de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones hacer uso de la opción que les confieren el apartado 2 del artículo 3 y confiere el apartado 3 1 del artículo 4, 3, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


