Legislación › Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.
Se modifica por el art. 27.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. BOE-A-2012-9654.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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