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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
En el caso en de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los doce domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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