Legislación › Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
En el caso en de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los doce domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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