Legislación › Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
Artículo 36. Concepto de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2004 y la del 11 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 36. Concepto de gestión.
A los efectos de este reglamento, se entenderá por gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación su asignación a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, en los términos que en él se especifican.
Se excluye del concepto de gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación su asignación directa a los usuarios finales. (Párrafo segundo anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-9717 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


