Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. BOE-A-2007-13177
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


