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Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.

Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. BOE-A-2007-13177

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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