Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 127. Consideración del personal de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de octubre de 2020.
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Artículo 127. Consideración del personal de inspección.
1. Los funcionarios de la Inspección de la Dirección General de Ferrocarriles y el personal del administrador de infraestructuras ferroviarias que haya sido nombrado y formalmente acreditado tendrán, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de agente de la autoridad.
2. El personal de Inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar, a través del Subdelegado o Delegado del Gobierno, solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


