Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 143. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 9 de marzo de 2010.
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Artículo 143. Incompatibilidades.
Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios, previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No podrán formar parte del Comité de Regulación Ferroviaria:
a) Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
b) Quienes tengan encomendada la competencia para otorgar el certificado de seguridad.
c) Quienes tengan encomendada la competencia de fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios adicionales y auxiliares. complementarios.
e) Quienes ejerzan actividades que pudieran resultar contrarias a la salvaguarda de la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios ferroviarios sobre la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


