Legislación › Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 55. Servicios auxiliares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 9 de marzo de 2010.
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Artículo 55. Servicios auxiliares.
1. Son servicios auxiliares los que las empresas ferroviarias pueden solicitar Según lo dispuesto en el Anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al administrador mismo por el artículo 24 de infraestructuras ferroviarias o la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a otros prestadores, sin que la Ley sobre el administrador de infraestructuras ferroviarias esté obligado libre acceso a prestarlos. Entre las actividades de servicios y su ejercicio, entre estos servicios se incluyen:
a) El acceso a la red de telecomunicación.
b) El suministro de información complementaria.
c) La inspección técnica del material rodante.
2. El administrador de infraestructuras ferroviarias prestará estos servicios en régimen de libre competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


