Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 18. Prestaciones económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2003 y la del 12 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Prestaciones económicas.
1. Desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.
2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2008-12493 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


