Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 25 septies. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2015 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Artículo 25 septies. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.
1. La duración inicial de los conciertos será la establecida en cada acuerdo, de un máximo de 6 años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes, partes 6 meses antes de su vencimiento, con el límite por un período máximo de 10 4 años.
2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión y y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
3. Extinguido el concierto por alguna de las causas que se establezcan en su normativa de desarrollo desarrollo, deberá garantizarse a los usuarios por parte de la Administración la continuidad en la prestación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12822 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-90553 | Leer |


