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Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 25 septies. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2015 y la del 13 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25 septies. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.
1. La duración inicial de los conciertos será la establecida en cada acuerdo, de un máximo de 6 años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes, partes 6 meses antes de su vencimiento, con el límite por un período máximo de 10 4 años.
2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión y y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
3. Extinguido el concierto por alguna de las causas que se establezcan en su normativa de desarrollo desarrollo, deberá garantizarse a los usuarios por parte de la Administración la continuidad en la prestación del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12822 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2015 BOE-A-2015-90553 Leer

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