Legislación › Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 25 sexies. Efectos del concierto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 8 de mayo de 2016.
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Artículo 25 sexies. Efectos del concierto.
1. La formalización del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el artículo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo y del resto de la normativa existente para el servicio o centro objeto de concierto desde el momento de su suscripción.
2. Se suscribirá podrá formalizar en un único concierto documento cuando se concierten mediante su correspondiente procedimiento de asignación, simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción formalización se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6040 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12822 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-90553 | Leer |


