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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 52. De las circunstancias justificativas.

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Artículo 52. De las circunstancias justificativas.
1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en este título, Título, previa autorización de la Consejería competente, consejería competente en materia de caza y pesca fluvial, o mediante declaración responsable, para los supuestos a los que se habilita expresamente en el apartado 2 de este precepto, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas.
d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas o piscícolas.
e) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
f) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea o acuática.
g) Para facilitar el racional aprovechamiento en los terrenos cinegéticos o en los cotos de pesca fluvial.
h) Para proteger la flora o la fauna.
i) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies de fauna silvestre en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
2. La autorización administrativa Mediante presentación de declaración responsable, podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en este Título, en concreto, cuando concurran alguna de las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, y respecto de este último en el supuesto de prevenir perjuicios importantes a que se refiere los cultivos, el apartado anterior ganado o los bosques.
3. En el caso de recursos cinegéticos, las autorizaciones y declaraciones responsables
se otorgará solicitaran o presentaran, respectivamente, por la Consejería competente en el plazo máximo titular del acotado en terrenos de tres meses desde su solicitud, régimen especial, o se comunicará la resolución negativa debidamente motivada. por el titular de los terrenos afectados, en los no cinegéticos.

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8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2004 Texto original Leer

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