Legislación › Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
Artículo 24. Medidas de apoyo y asistencia técnica a PYMES.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2004 y la del 23 de mayo de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 24. Medidas de apoyo y asistencia técnica a PYMES.
1. Sin perjuicio de las competencias que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y las Comunidades Autónomas puedan desarrollar en materia de apoyo y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo articulará, con sus medios propios, medidas de apoyo y asistencia técnica que faciliten el acceso de las PYMES a la formación continua, entre otras:
a) Información y difusión de las distintas iniciativas de formación continua reguladas en la presente Orden Ministerial.
b) Creación y mantenimiento de una base de datos que proporcione información a las empresas sobre recursos formativos sectoriales y territoriales, con especificación de centros y entidades proveedoras de formación continua y sus correspondientes especialidades formativas.
c) Asesoramiento sobre técnicas y herramientas formativas, especialmente de tecnologías de la información y de la comunicación.
d) Potenciación de plataformas de teleformación a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, que permita dar cobertura formativa a trabajadores con dificultades para acceder a la formación de carácter presencial.
e) Promover ante las Administraciones Públicas los procedimientos necesarios para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la obtención del certificado de «firma digital», a fin de que puedan gestionar ante la Fundación Estatal las comunicaciones telemáticas y el acceso a la información a que hace referencia el artículo 23, apartado 1, de esta Orden.
f) Impulsar, cuando sea necesario, su agrupación voluntaria para la organización e impartición de la formación.
2. Para la articulación de las medidas señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal podrá contar con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o de entidades externas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5438 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


