Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 10. Comités técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 20 de marzo de 2005.
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Artículo 10. Comités técnicos.
1. La resolución Las resoluciones sobre la homologación se adoptará adoptarán previo informe motivado de un comité técnico designado emitido por el Secretario de Estado los correspondientes comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Educación y Universidades. Coordinación Universitaria.
2. Mediante orden del Ministro El Consejo de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para el nombramiento y el funcionamiento Coordinación Universitaria dictará los criterios generales de actuación de los comités técnicos. técnicos, que podrán contar con la colaboración de expertos asesores para la evaluación de los expedientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-15616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4574 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


