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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 10. Comités técnicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 20 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Comités técnicos.
1. La resolución Las resoluciones sobre la homologación se adoptará adoptarán previo informe motivado de un comité técnico designado emitido por el Secretario de Estado los correspondientes comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Educación y Universidades. Coordinación Universitaria.
2. Mediante orden del Ministro El Consejo de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para el nombramiento y el funcionamiento Coordinación Universitaria dictará los criterios generales de actuación de los comités técnicos. técnicos, que podrán contar con la colaboración de expertos asesores para la evaluación de los expedientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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