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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 10. Comités técnicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2005 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Comités técnicos.
1. Las resoluciones La resolución sobre la homologación se adoptarán adoptará previo informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos designados de un comité técnico designado por la Secretaría General del Consejo el Secretario de Coordinación Universitaria. Estado de Educación y Universidades.
2. El Consejo de Coordinación Universitaria dictará los criterios generales de actuación de los comités técnicos, que podrán contar con la colaboración Mediante orden del Ministro de expertos asesores Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para la evaluación el nombramiento y el funcionamiento de los expedientes. comités técnicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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