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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 11. Composición de los comités técnicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 20 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Composición de los comités técnicos.
Cada comité técnico estará formado por cinco miembros:
a) Un presidente que será el Secretario de Estado de Educación y Universidades o persona en quien delegue.
b) Tres expertos designados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte de entre los propuestos por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.
c) Un funcionario de carrera, de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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