Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 18. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 20 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Objeto.
1. Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico correspondiente a los grados académicos estudios oficiales de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor o aquellos Grado que se regulan en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los sustituyan. estudios universitarios oficiales de Grado.
2. El procedimiento será el previsto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las peculiaridades que se recogen en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-15616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4574 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


