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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 18. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2005 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Objeto.
1. Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado que se regulan en el Real Decreto 55/2005, de 21 grados académicos de enero, por el Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor o aquellos que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. sustituyan.
2. El procedimiento será el previsto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las peculiaridades que se recogen en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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