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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
Este real decreto regula:
a) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales vigentes o a aquellos que se refiere el artículo 34 establezcan en virtud de la Ley 6/2001, las previsiones contenidas en el Real Decreto 55/2005, de 21 de diciembre, de Universidades, o a aquellos enero, por el que pudieran sustituirlos en virtud del artículo 88 de se establece la citada ley. estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
b) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Grado, Máster y Doctor, a Doctor que se refiere regulan en el artículo 37 de la Ley 6/2001, anteriormente citado Real Decreto 55/2005, de 21 de diciembre, de Universidades, o a aquellos que pudieran sustituirlos en virtud del artículo 88 de la citada ley. enero.
c) Determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios extranjeros por estudios parciales universitarios españoles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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