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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
Este real decreto regula:
a) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales vigentes o a aquellos que se establezcan en virtud de las previsiones contenidas en refiere el Real Decreto 55/2005, artículo 34 de la Ley 6/2001, de 21 de enero, por el que se establece la estructura diciembre, de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales Universidades, o a aquellos que pudieran sustituirlos en virtud del artículo 88 de Grado. la citada ley.
b) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Grado, Máster Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor Doctor, a que se regulan en refiere el anteriormente citado Real Decreto 55/2005, artículo 37 de la Ley 6/2001, de 21 de enero. diciembre, de Universidades, o a aquellos que pudieran sustituirlos en virtud del artículo 88 de la citada ley.
c) Determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios extranjeros por estudios parciales universitarios españoles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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