Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 20. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 1 de septiembre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 20. Resolución.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
b) La denegación de la homologación solicitada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-15616 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


