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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 20. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2004 y la del 1 de septiembre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 20. Resolución.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
b) La denegación de la homologación solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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