Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 69. Pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 69. Pago.
El pago de las tasas la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento en que se efectúe la declaración para la incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario o en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


