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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 99. Justificación del pago del impuesto.

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Artículo 99. Justificación del pago del impuesto.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial Las Jefaturas Provinciales de Tráfico su reforma, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en no tramitarán el permiso de circulación del vehículo, o cambio de baja titularidad administrativa de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del último recibo presentado impuesto correspondiente al cobro período impositivo del impuesto, sin perjuicio de año anterior a aquel en que sea exigible por vía de gestión e inspección se realiza el pago trámite.
3. A efectos
de todas la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las deudas entidades que ejerzan las funciones de recaudación por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas delegación, al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación finalizar el supuesto de las bajas definitivas período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de vehículos con 15 o más años Vehículos de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales
la Dirección General de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita el pago impago de la deuda correspondiente al período impositivo del impuesto, año en los términos establecidos curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los apartados anteriores. únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-20843 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2004 Texto original Leer

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