Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-15595.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. BOE-A-2012-6929.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15595 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6929 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


