Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 101. Sujetos pasivos.
Artículo 101. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-15595.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. BOE-A-2012-6929.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15595 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6929 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


