Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las subvenciones a las entidades locales que tengan a su cargo el servicio urbano colectivo de transporte se imputarán al precitado Fondo en los términos recogidos en la indicada Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. BOE-A-2025-24545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


