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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

Las subvenciones a las entidades locales que tengan a su cargo el servicio urbano colectivo de transporte se imputarán al precitado Fondo en los términos recogidos en la indicada Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. BOE-A-2025-24545

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2004 Texto original Leer

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