Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2004 y la del 5 de diciembre de 2025.
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Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) previsto en favor el artículo 56 de aquellas la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las subvenciones a las entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte urbano colectivo urbano. de
La distribución del crédito, que estará determinada por las correspondientes leyes, podrá efectuarse a travésalguna de las siguientes fórmulas: transporte se imputarán al precitado Fondo en
a) Establecimiento de contratos-programa.
b) Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de infraestructura de transporte.
c) Subvenciones finalistas para el sostenimiento del servicio, otorgadasfunción del número de usuarios de este y los términos recogidos en la indicada Ley 9/2025, de su específico ámbito territorial. Movilidad Sostenible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |
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