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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2004 y la del 5 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito destinado a la aportación al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) previsto en favor el artículo 56 de aquellas la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las subvenciones a las
entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte urbano colectivo urbano.
La distribución del crédito, que estará determinada por las correspondientes leyes, podrá efectuarse a través
de alguna de las siguientes fórmulas:
a) Establecimiento de contratos-programa.
b) Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de infraestructura de transporte.
c) Subvenciones finalistas para el sostenimiento del servicio, otorgadas
transporte se imputarán al precitado Fondo en función del número de usuarios de este y los términos recogidos en la indicada Ley 9/2025, de su específico ámbito territorial. Movilidad Sostenible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2004 Texto original Leer

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