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Legislación › Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Procedimiento de ingreso.

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Segundo. Procedimiento de ingreso.
1. Apertura de Cuentas Restringidas. Los citados ingresos se realizarán a través de cuentas restringidas abiertas en el Banco de España.
A estos efectos se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto
España, de abonos conformidad con los términos y una única anotación diaria por adeudo, en el momento de ingresar el saldo de la misma en la cuenta corriente del Tesoro en condiciones acordados con el Banco de España.
No obstante, podrán efectuarse otras anotaciones cuando tengan origen en las rectificaciones autorizadas, debiendo estar debidamente justificadas.
mismo.
2. Cuentas Restringidas que debe abrir en el Banco de España. El Se mantendrán en el Banco de España procederá a la apertura de dos cuentas restringidas de ámbito nacional:
a) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Servicios prestados por vía electrónica Regímenes especiales aplicables a consumidores finales. las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Ingresos de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea e identificados en España. las Haciendas Forales.
b) Tesoro Público, cuenta restringida de IVA. Servicios prestados por vía electrónica Regímenes especiales aplicables a consumidores finales. las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Ingresos de otros Estados de la Unión Europea.
La codificación de ambas cuentas se ajustará al código IBAN (Número internacional de cuenta bancaria) con la siguiente estructura:
Dos dígitos. Identificador del País. país.
Dos dígitos de control.
Cuatro dígitos para el código del Banco de España.
Cuatro dígitos para el código de la oficina.
Dos dígitos de control.
Diez dígitos para el número de cuenta.
Se asignará a cada una de las cuentas el N.I.F. NIF de la Agencia Tributaria.
El Banco de España comunicará los citados códigos al Departamento de Recaudación
Estatal de la Agencia Administración Tributaria.
3. Realización de ingresos por los sujetos pasivos, empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea e identificados en España.- Los prestadores de servicios por vía electrónica a consumidores finales, no residentes en la Unión Europea las Haciendas Forales. Las Haciendas Forales realizarán los ingresos recibidos en los términos establecidos su ámbito por operadores radicados en la Orden HAC/1736/2003, su territorio mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente mantenida en el Banco de España, citada España mencionada en el apartado 2.a) anterior.
El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá producirse en la misma fecha en que se reciba la transferencia en el Banco de España. Dicho abono se producirá de forma individualizada llevándose a cabo una anotación en la cuenta por cada transferencia. Efectuada cada anotación se actualizará el saldo existente en la cuenta en dicho momento.
4. Realización de ingresos por otros Estados miembros de la Unión Europea. Los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de liquidación como consecuencia de los importes ingresados en los mismos, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por empresarios y profesionales no residentes Añadido devengado en la Unión Europea, España, correspondiente a los servicios prestados por vía electrónica regímenes especiales aplicables a consumidores finales que se hayan devengado en España las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente mantenida en el Banco de España, España citada en el apartado 2.b) anterior.
El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá producirse en la misma fecha en que se reciba la transferencia en el Banco de España. Dicho abono se producirá de forma individualizada llevándose a cabo una anotación en la cuenta por cada transferencia. Efectuada cada anotación se actualizará el saldo existente en la cuenta en dicho momento.
5. Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas. En caso de circunstancias excepcionales o motivos de fuerza mayor que impidieran efectuar las anotaciones de ingresos en las cuentas corrientes en los plazos anteriormente señalados, se procederá a realizar las mismas una vez superadas estas incidencias y en el plazo máximo de dos días hábiles. En todo caso la anotación se efectuará con referencia a la fecha de recepción de la transferencia del obligado al pago.
Cuando se produjeran errores de imputación, abonos duplicados o anotación de ingresos por importe distinto al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público, se actuará de la forma siguiente:
Cuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida, se anulará el asiento mediante cargo por el mismo importe. De igual forma se actuará en caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.
Cuando se haya anotado un ingreso en cuenta restringida por importe distinto al realmente ingresado, se anulará dicho asiento mediante cargo por el importe erróneo, procediendo a realizar el abono por el importe correcto.

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2 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10853 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2004 Texto original Leer

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