Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2004 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas.
1. La consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos remitirá la cuenta general de la comunidad autónoma a la Mesa del Parlamento y a la Sindicatura de Cuentas con anterioridad al día 31 de agosto inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
2. Las cuentas de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears se rendirán han de rendirse directamente a la Sindicatura de Cuentas dentro de los treinta días siguientes a aquel las Illes Balears en el plazo que, según para el control externo, establezca la normativa reguladora de las haciendas locales, deban ser aprobadas por los respectivos órganos de gobierno. locales.
3. Las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears serán puestas a disposición de la Sindicatura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


