Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Artículo 13. Reparación de daños.
Artículo 13. Reparación de daños.
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Una vez determinados dichos daños, serán notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. BOE-A-2016-6309
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6309 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


