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Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 13. Reparación de daños.

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Artículo 13. Reparación de daños.
De conformidad con Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la legislación estatal, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados reposición de la situación alterada por los daños o perjuicios producidos la infracción a su estado original, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en el consumo su caso, la indemnización de bienes daños y servicios, perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban deba responder civilmente. Una vez determinados dichos daños, serán notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-6309 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2004 Texto original Leer

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