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Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

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Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley se entiende por:
a) Consumidores y usuarios: Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o físicas, jurídicas que, y entidades sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios personalidad jurídica que gocen de esa condición de acuerdo con el fin artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de integrarlos en la organización o ejercicio 16 de una actividad empresarial, profesional o noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de prestación la Ley General para la Defensa de servicios, incluidos los públicos. Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
Las referencias efectuadas en esta Ley ley a los consumidores se entenderán hechas a consumidores las personas consumidoras y usuarios. usuarias.
b) Destinatarios finales:
Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros o para ellas mismas.
Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.
c) Bienes o servicios: Cualesquiera productos, actividades o funciones, utilizadas por los consumidores, independientemente del carácter individual o social, público o privado, de quienes los produzcan, suministren o los presten.
d) Bienes de primera necesidad y servicios esenciales: Aquellos que por sus singulares características resulten básicos para los consumidores, o sean de uso o consumo común ordinario y generalizado.
e) Órganos de defensa del consumidor: Los órganos administrativos que, en las Administraciones Públicas que tienen atribuidas competencias en materia de defensa y protección de los consumidores, ejercen dichas competencias.
f) Servicios de la sociedad de la información: Aquellos servicios que, de conformidad con la normativa comunitaria y estatal y con las exclusiones que en ellas se establezcan en cada momento, se prestan, generalmente a cambio de una remuneración, sin que las partes estén presentes simultáneamente, por vía electrónica y a petición individual de su destinatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-90044 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2004 Texto original Leer

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