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Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 53. Análisis de muestras.

Artículo 53. Análisis de muestras.

1. Los análisis, ensayos o pruebas sobre productos, instalaciones o servicios cuyos resultados vayan a incorporarse a procedimientos tramitados por las autoridades de Consumo, incluidos los estudios de mercado, se llevarán a cabo conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Estas actividades serán realizadas por organismos o laboratorios de ensayo de titularidad pública con la adecuada capacidad técnica o por laboratorios u otras entidades de control privados que cuenten con las oportunas acreditaciones para el tipo de análisis o ensayo y el ámbito de que se trate, o por los propios inspectores de Consumo cuando así proceda.

3. En el caso de que los análisis, ensayos o pruebas se efectúen por iniciativa de los órganos de defensa del consumidor, éstos se realizarán preferentemente en laboratorios u organismos de titularidad pública.

4. Los laboratorios u organismos de control que realicen análisis, controles o pruebas que hayan de surtir efecto en procedimientos tramitados por las autoridades de Consumo cumplirán los plazos que en aquéllos se establezcan, estarán obligados a prestar la colaboración que se les requiera y a cumplir con cualesquiera otros deberes u obligaciones que reglamentariamente se establezcan.

5. Los gastos que se deriven de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien los promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán por cuenta de la empresa en caso de que presenten irregularidades, y por la Administración, en caso contrario.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. BOE-A-2016-6309

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-6309 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2004 Texto original Leer

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