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Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 74. Cuantías de las multas.

Artículo 74. Cuantías de las multas.

1. Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:

a) Infracciones muy graves: entre 60.001 y un 1.000.000 de euros.

b) Infracciones graves: entre 5.001 y 60.000 euros.

c) Infracciones leves: entre 200 y 5.000 euros.

2. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.

Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. BOE-A-2016-6309

Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar, por norma publicada únicamente en el BOJA, conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo, la cuantía de estos límites según establece la disposición final 1 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-6309 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2004 Texto original Leer

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