Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Artículo 74. Cuantías de las multas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2004 y la del 16 de septiembre de 2016.
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Artículo 74. Cuantías de las multas.
1. Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones muy graves: Entre 30.001 entre 60.001 y 400.000 un 1.000.000 de euros.
b) Infracciones graves: Entre entre 5.001 y 30.000 60.000 euros.
c) Infracciones leves: Entre entre 200 y 5.000 euros.
2. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno actualizará, podrá actualizar, por norma publicada únicamente en el BOJA, conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo, la cuantía de estos límites según establece la disposición final 1 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6309 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


