Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 7 de abril de 2027.
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Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
El (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"El desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las condiciones de acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, de manera que se conjugue el fin propio del depósito patrimonial y el derecho de acceso de los investigadores. investigadores."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


