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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 7 de abril de 2027. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
El (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"El
desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las condiciones de acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, de manera que se conjugue el fin propio del depósito patrimonial y el derecho de acceso de los investigadores. investigadores."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2027 BOE-A-2026-9798 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 En vigor Texto original Leer

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