Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 47. Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial.
Artículo 47. Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial.
1. Los bienes integrantes del depósito patrimonial obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida. En el caso del depósito patrimonial voluntario, el plazo de tres meses para efectuar la entrega se computará desde que se notifique la resolución a que se refiere el apartado 2 del artículo 44, o desde la fecha de la firma del convenio a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado precepto.
2. Los bienes se entregarán en los servicios o centros que se establecen en el artículo 42.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


