Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Artículo 46. Personas obligadas a constituir el depósito patrimonial obligatorio.
Artículo 46. Personas obligadas a constituir el depósito patrimonial obligatorio.
La obligación de constituir el depósito patrimonial corresponderá a las instituciones, personas o entidades de toda índole, responsables o promotoras de la impresión, grabación, producción o edición de los bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 En vigor | Texto original | Leer |


