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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 18. Comisiones.

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Artículo 18. Comisiones.
Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo Museo, Calcografía y Exposiciones.
d) La de Calcografía.
e) La
del Taller de Vaciados y Reproducciones.
f) e) La de Archivo, Biblioteca Biblioteca, Estudios y Publicaciones.
Por acuerdo decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16587 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2004 Texto original Leer

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