Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 27. Funciones del Bibliotecario y de los Delegados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2004 y la del 13 de octubre de 2022.
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Artículo 27. Otros cargos Funciones del Bibliotecario y de la Academia. los Delegados.
1. El Académico Bibliotecario cuidará Bibliotecario, con asistencia de la conservación comisión correspondiente, dirigirá los servicios del Departamento de Archivo, Biblioteca, Estudios y orden Publicaciones y se encargará de la conservación, ordenación y gestión de los libros, partituras de música, manuscritos manuscritos, estampas, fotografías, filmaciones, grabaciones, publicaciones en cualquier soporte y obras impresas de demás fondos bibliográficos custodiados en la Academia, biblioteca, así como del archivo general. general y sus fondos documentales, de la base de datos y de las actividades informáticas de la Academia, supervisando asimismo sus publicaciones y la actividad de su Centro de Estudios. Efectuará la adquisición de libros y publicaciones con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionará con las entidades y organismos públicos con y privados en el mismo fin ámbito de su competencia y dirigirá la formación del catálogo de la biblioteca los catálogos, inventarios e índices de la biblioteca y del archivo general.
2. El Académico Delegado del Museo cuidará Museo, Calcografía y Exposiciones, con asistencia de la conservación comisión correspondiente, dirigirá los servicios de los cuadros, estampas, dibujos, modelos departamentos del Museo y demás objetos de la Calcografía Nacional y la preparación y ejecución del programa de exposiciones de la Academia, cuidando de los fondos artísticos del Museo, o depositados en él, de las estampas y planchas asignadas a la Academia. Calcografía Nacional, o depositadas en ella, y de la realización de estampaciones por el taller de esta última. Promoverá y supervisará la redacción y puesta al día de los catálogos y pertenecerá por su cargo a la Comisión e inventarios del Museo y Exposiciones, proponiendo de la Calcografía Nacional y la preparación de los catálogos de las exposiciones de la Academia, promoviendo asimismo la de publicaciones sobre el grabado. Propondrá a la Comisión de Administración la adquisición por cualquier título de obras de arte, y fondos artísticos con destino al Museo o la Calcografía Nacional, previo informe favorable de la Comisión del Museo Museo, Calcografía y Exposiciones.
3. El Académico Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones se ocupará Reproducciones, con asistencia de la dirección de comisión correspondiente, dirigirá los servicios y trabajos del taller de dicho departamento y cuidará de la conservación y realización de las los moldes, vaciados y reproducciones artísticas que existan en él. le estén asignados.
4. El Académico Delegado de la Calcografía Nacional tendrá a su cargo la dirección de ésta y el cuidado de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía o depositadas en ella, promoviendo y supervisando la redacción y publicación de catálogos y trabajos sobre el grabado y la realización de estampaciones y exposiciones. Los cargos académicos a que se refiere este artículo ejercerán sus funciones bajo la superior autoridad de la dirección y de la Comisión de Administración de la Academia y presidirán las respectivas comisiones
5.permanentes. permanentes, a las que darán asimismo cuenta de su gestión.
6. 5. La restauración de las los fondos y obras integradas integrados en el archivo Archivo y biblioteca, en el museo, Biblioteca, en el taller de vaciados y reproducciones y Museo, en la Calcografía Nacional y en el Taller de Vaciados Reproducciones será propuesta acordada por la comisión correspondiente la cual, previos correspondiente, a propuesta de su Delegado, y evacuados los oportunos informes, decidirá. informes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16587 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


