Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Integración del expediente Redacción y memoria final aprobación del anteproyecto. anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.
1. Concluidas las actuaciones de instrucción y con carácter previo a Una vez incorporada la emisión del dictamen memoria final del Consejo Consultivo de La Rioja que en su caso deba emitirse, anteproyecto por la Secretaría General Técnica encargada de la tramitación elaborará una memoria sucinta de todo e integrado definitivamente el procedimiento, en la que expediente tramitado, se reseñarán los antecedentes, los trámites practicados y su resultado, las modificaciones introducidas en redactará el texto proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto como consecuencia del contenido de los documentos e informes resultantes de los trámites de audiencia, información pública e informes preceptivos, así como una exposición motivada de aquellas ley, que hayan sido rechazadas. La memoria deberá recoger expresamente una declaración motivada contendrá la redacción definitiva de la adecuación al ordenamiento jurídico del texto del anteproyecto. norma propuesta.
2. El expediente de elaboración La aprobación del reglamento se ordenará anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería, que procederá a partir su elevación al Consejo de la resolución Gobierno, a fin de inicio seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así que este decida sobre su aprobación como proyecto de los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas. ley.
3. En La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería encargada de la tramitación del expediente en aquellos casos en que proceda la emisión norma deba adoptar la forma de dictámenes por el Consejo Consultivo, decreto, y una vez recibido el mismo, se procederá a introducir las modificaciones que procedan en el texto del anteproyecto formulándose por la Secretaría General Técnica correspondiente la memoria final del anteproyecto, en aquellos casos en que la misma resulte necesaria, que precederá en todo caso a quien correspondió la formalización del proyecto de reglamento. tramitación en los restantes casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


