Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 30 de abril de 2026.
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Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.
1. Una vez incorporada declarada la memoria final del anteproyecto finalización de la MAIN por la Secretaría General Técnica e integrado definitivamente el expediente tramitado, secretaría general técnica, se redactará el proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto de ley, que contendrá la redacción definitiva de la norma propuesta. ley.
2. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería, que procederá a su elevación al Consejo de Gobierno, a fin de que este decida sobre su aprobación como proyecto de ley. consejería.
3. La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería encargada de la tramitación del expediente en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la Secretaría General Técnica a quien correspondió la tramitación secretaría general técnica en los restantes casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


