LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 41. Aprobación y publicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Redacción y aprobación Aprobación del proyecto de Reglamento. reglamento y publicación.
1. Una vez incorporada Concluido el procedimiento establecido, los proyectos de reglamento serán sometidos a la memoria final aprobación del anteproyecto por la Secretaría General Técnica e integrado definitivamente Consejo de Gobierno o de los consejeros, adoptando el expediente tramitado, se redactará reglamento desde el proyecto momento de reglamento que contendrá su aprobación la redacción definitiva forma de decreto o la norma propuesta. de orden, respectivamente.
2. La aprobación del proyecto corresponderá al titular Una vez aprobados los reglamentos, serán publicados en los términos previstos en el artículo 32 de la Consejería encargada esta ley, entrando en vigor de acuerdo con las normas allí recogidas.
3. Tras
la tramitación publicación del expediente reglamento en aquellos casos el “Boletín Oficial de La Rioja”, su expediente de elaboración será publicado en que la norma deba adoptar la forma el Portal del Gobierno de Decreto, y a la Secretaría General Técnica a quien correspondió la tramitación La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los restantes casos. la normativa sobre transparencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 41 bis →