Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 41. Aprobación y publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 30 de abril de 2026.
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Artículo 41. Aprobación del reglamento y publicación.
1. Concluido el procedimiento establecido, los Los proyectos de reglamento serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno o de los consejeros, la persona titular de la consejería, según proceda, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de decreto o la de orden, respectivamente.
2. Una vez aprobados los reglamentos, serán publicados en los términos previstos en el artículo 32 de esta ley, entrando en vigor «Boletín Oficial de acuerdo con las normas allí recogidas. La Rioja». Tras la publicación del reglamento en el
3.“Boletín «Boletín Oficial de La Rioja”, Rioja», su expediente de elaboración será publicado en el Portal del Gobierno de La Rioja, Rioja.
3. Los anteproyectos de conformidad disposiciones con lo dispuesto rango de ley se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley. Una vez aprobados, en su caso, se acordará la normativa sobre transparencia. remisión del proyecto al Parlamento de La Rioja, junto con toda la documentación que conforme el expediente de elaboración del texto normativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


