LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se dicten, de acuerdo con lo previsto en esta ley, las disposiciones en desarrollo de la misma, continúan en vigor las normas dictadas en materia de vitivinicultura hasta la fecha, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →