Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la legislación anterior.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


