Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 21. Usos autorizables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 29 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Usos autorizables.
1. Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales en los instrumentos de planeamiento medioambiental por ser, ambiental para estar, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deterioro de sus deteriorar los valores, así como también todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.
Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de cada espacio natural pueden determinar los usos o las actividades autorizables para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración responsable.
2. Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes en razón de la materia, los cuales tienen que solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.
3. El informe tiene que limitar sus pronunciamientos a la adecuación del uso o de las actividades pretendidos con los objetivos de protección en base a las disposiciones contenidas en los instrumentos de declaración o planificación previstos en esta ley y tiene que evacuarse en el plazo de dos meses desde que el expediente completo tenga entrada en el registro del mencionado órgano.
4. Este informe será vinculante, en cuanto a los aspectos mencionados en el apartado anterior, cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones fundamentadas en las disposiciones de los instrumentos de planificación o declaración previstos en esta ley.
5. Es nula de pleno derecho la autorización, la licencia o la concesión otorgada contraviniendo el informe mencionado en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-721 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


