Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2009 y la del 25 de noviembre de 2009.
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Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.
1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de aquellas incluidas en el anexo II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestre y de las aves migratorias no incluidas en el mencionado anexo pero cuya llegada sea regular.
2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consell Consejo de Govern, Gobierno, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


