Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2009 y la del 10 de febrero de 2023.
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Artículo 37. Zonas de especial protección para las aves.
1. Las zonas de especial protección para las aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de aquellas incluidas en el anexo II IV de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, 42/2007, de conservación 13 de los espacios naturales protegidos diciembre, del patrimonio natural y de la flora y fauna silvestre biodiversidad, y de las aves migratorias no incluidas en el mencionado citado anexo pero cuya llegada sea regular.
2. Las zonas de especial protección para las aves se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento establecido previsto en el apartado 1 del artículo 9 6 ter de esta ley.
El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


