Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
Artículo 41 bis. Xarxa d'Àrees de Lleure a la Natura.
La Red de áreas de disfrute en la naturaleza, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, ha de integrar las instalaciones y los equipamientos de titularidad autonómica y, a petición propia, los de titularidad insular, local y privada, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada y otros recursos de naturaleza análoga.
No obstante, se pueden adscribir a la red instalaciones y/o equipamientos de otras administraciones públicas y otras instalaciones y/o equipamientos de titularidad autonómica situados fuera de espacios de relevancia ambiental y de características análogas, a los únicos efectos, en este último caso, de garantizar la unidad de gestión de estas instalaciones.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-951.
Se modifica por el art. 32 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. BOE-A-2009-20658.
Se añade por el art. 32 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. BOIB-i-2009-90007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer |


